EXP. N.° 01607-2006-PHC/TC

LIMA

ALEX NICOLÁS

MUNDACA ARROYO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de abril de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alex Nicolás Mundaca Arroyo contra la sentencia de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 212, su fecha 8 de noviembre de 2005, que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.   Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el coronel FAP Julio Constantino Vásquez Alegría y el comandante FAP Mariano Ángel Centeno Pantoja, Presidente del Consejo de Guerra Permanente de la FAP y juez instructor permanente, respectivamente, con el objeto de que se declare la nulidad del proceso militar (expediente N.º 31001-2005-0106) que se le sigue por la presunta comisión de delito de abandono de destino. Alega que los emplazados no han sido nombrados jueces militares de conformidad con los artículos 23º y 31º de la entonces vigente Ley Orgánica de la Justicia Militar, Decreto Ley N.º 23201, por lo que no serían competentes para conocer del proceso que se le sigue.  

 

3.   Que este Tribunal Constitucional, en cuanto a la materia sub exámine, ha establecido que: "(...) la competencia (...) es una cuestión que, al involucrar aspectos legales, deberá ser resuelta el la vía judicial ordinaria, no apreciándose la vulneración de los derechos constitucionales alegados por el demandante" [Exp. N.º 0333-2005-AA/TC].

 

4. Por tanto la cuestionada designación de los jueces militares en pretendida  contravención del Decreto Ley N.º 23201, no puede ser de conocimiento de la justicia constitucional, por ser un asunto de mera legalidad. Resulta por lo tanto aplicable al caso el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional. Cabe anotar que del mismo modo como ahora se resuelve se ha pronunciado este Tribunal anteriormente en un caso similar [Expediente N.º 2281-2006-PHC/TC].

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI