EXP. N.° 01619-2007-PC/TC
LIMA
MINAYA CAVIDES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de abril de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se dé cumplimiento a la Resolución del Consejo de Calificación - Junín N.º020-2004-GRJ/CRC-ST en el extremo que reconoció a favor de los sobrevivientes de don Javier Germán Minaya Huere, la pensión de sobrevivientes más el correspondiente ascenso póstumo.
2. Que
este Colegiado, en la STC 0168-2005-PC, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2005, ha
precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos comunes que debe
reunir el mandato contenido en una norma legal y en un acto administrativo,
para que sea exigible a través del proceso constitucional de cumplimiento.
3. Que
en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, se han consignado
tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada
renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de
una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo
posible recurrir a esta vía para resolver controversias de naturaleza compleja.
Por tal motivo, se advierte que en el presente caso el mandato cuyo
cumplimiento solicita la parte demandante, no goza de una de las
características previstas para su exigibilidad.
4. Que en consecuencia conforme a lo previsto en
el fundamento 28 de la sentencia aludida, el asunto controvertido debe
ventilarse en el proceso contencioso administrativo, bajo las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, y
en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados en
materia pensionaria en las sentencias expedidas por este Tribunal
Constitucional con anterioridad
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 28 de la STC 0168-2005-PC.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
MESÍA RAMÍREZ