EXP. N.° 01628-2007-PC/TC
LIMA
OSCAR
JAVIER
VELASQUEZ
CARDENAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cajamarca, 18 de mayo de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que la parte demandante solicita se cumpla con la
aplicación de
2. Que
este Colegiado, en
3. Que
en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, se han consignado
tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada
renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de
una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo
posible recurrir a esta vía para resolver controversias de naturaleza compleja.
En el presente caso, fluye de autos que el mandato cuyo cumplimiento solicita
la parte demandante, no cumple con uno de los presupuestos previstos para su
exigibilidad.
4. Que,
en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la aludida
sentencia, el asunto controvertido debe dilucidarse en el proceso contencioso
administrativo (vía sumarísima), bajo las reglas procesales establecidas en los
fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 28 de
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN