EXP. N 1638-2007-PHC/TC

AYACUCHO

NORMA CONSUELO

DELGADILLO GAMBOA

y OTRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de abril de 2007

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Norma Consuelo Delgadillo Gamboa contra la resolución de la Primera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 61, su fecha 13 de febrero de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 30 de enero de 2007, doña Norma Consuelo Delgadillo Gamboa, interpone demanda de hábeas hábeas a su favor y de su hermana doña Sonia Vilma Delgadillo  Gamboa contra el Juez del Tercer Juzgado Penal de Huamanga, don Rubén Alfredo Bedrillana Oré, por vulneración de sus derechos a la debida motivación y a la libertad individual. Refiere que mediante la resolución de fecha 17 de enero de 2007 (fojas 15), se le abrió instrucción con mandato de comparecencia restringida por el presunto delito de lesiones leves a menores de edad, debiendo ser lo correcto que se le impute el tipo penal de lesiones leves, vulnerándose de esta manera los derechos invocados. 

 

2.      Que este Tribunal, en las sentencias recaídas en los Expedientes N.os 2758-2004-HC/TC y 4118-2004-HC/TC, ha establecido como regla general que “(...) la tipificación penal y la subsunción de las conductas ilícitas no son ni deberían ser objeto de revisión en éstos procesos. Al fin y al cabo, ni la justicia constitucional puede considerarse en forma análoga a la justicia penal, ni aquella resulta una tarea [que forme parte del] ámbito de competencia de los jueces constitucionales (...). En este sentido, si en la justicia ordinaria la culpabilidad o inocencia del imputado, verificando en el caso si se da el supuesto de hecho previsto en la norma y sobre la base de consideraciones de orden penal, de acuerdo con la alternativa que ofrezca la dogmática penal que se estime más adecuada, la justicia constitucional, en cambio, se encarga de determinar si la resolución judicial cuestionada afecta a derechos constitucionales”.

 

3.      Que, en consecuencia, en la medida que los hechos expuestos no están relacionados con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad individual o derechos conexos, la demanda debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el proceso de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA