Lima, 14 de abril de 2007
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Norma Consuelo Delgadillo Gamboa contra la
resolución de
1. Que, con fecha 30 de enero
de 2007, doña Norma Consuelo Delgadillo Gamboa, interpone demanda de hábeas hábeas a su favor y de su hermana doña Sonia Vilma
Delgadillo Gamboa contra el Juez del
Tercer Juzgado Penal de Huamanga, don Rubén Alfredo Bedrillana
Oré, por vulneración de sus derechos a la debida motivación y a la libertad
individual. Refiere que mediante la resolución de fecha 17 de enero de 2007
(fojas 15), se le abrió instrucción con mandato de comparecencia restringida
por el presunto delito de lesiones leves a menores de edad, debiendo ser lo
correcto que se le impute el tipo penal de lesiones leves, vulnerándose de esta
manera los derechos invocados.
2. Que este Tribunal, en las
sentencias recaídas en los Expedientes N.os
2758-2004-HC/TC y 4118-2004-HC/TC, ha establecido como regla general que “(...)
la tipificación penal y la subsunción de las
conductas ilícitas no son ni deberían ser objeto de revisión en éstos procesos.
Al fin y al cabo, ni la justicia constitucional puede considerarse en forma
análoga a la justicia penal, ni aquella resulta una tarea [que forme parte del]
ámbito de competencia de los jueces constitucionales (...). En este sentido, si
en la justicia ordinaria la culpabilidad o inocencia del imputado, verificando
en el caso si se da el supuesto de hecho previsto en la norma y sobre la base
de consideraciones de orden penal, de acuerdo con la alternativa que ofrezca la
dogmática penal que se estime más adecuada, la justicia constitucional, en
cambio, se encarga de determinar si la resolución judicial cuestionada afecta a
derechos constitucionales”.
3. Que, en consecuencia, en la
medida que los hechos expuestos no están relacionados con el contenido
constitucionalmente protegido del derecho a la libertad individual o derechos
conexos, la demanda debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el proceso de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA