EXP. Nº. 1651-2006-PA/TC
LIMA
LUIS RAMÓN
MEDINA MENÉNDEZ
VISTO
El pedido de aclaración de
la sentencia de autos, su fecha 29 de marzo de 2007, presentado por don Luis
Ramón Medina Menéndez el 9 de mayo de 2007; y,
1. Que el primer párrafo del
artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo
de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a
instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión en que hubiese incurrido”.
2. Que la aclaración solicitada
debe ser rechazada, toda vez que la sentencia de autos se le notificó al
recurrente en su domicilio procesal el 4 de mayo de 2007; mientras que la
petición referida fue presentada el 9 de mayo, esto es, fuera del plazo
previsto en la disposición legal antedicha.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA