EXP. Nº. 1651-2006-PA/TC

LIMA

LUIS RAMÓN

MEDINA MENÉNDEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de mayo de 2007

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 29 de marzo de 2007, presentado por don Luis Ramón Medina Menéndez el 9 de mayo de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que la aclaración solicitada debe ser rechazada, toda vez que la sentencia de autos se le notificó al recurrente en su domicilio procesal el 4 de mayo de 2007; mientras que la petición referida fue presentada el 9 de mayo, esto es, fuera del plazo previsto en la disposición legal antedicha.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA