EXP. N.° 1673-2006-PHC/TC
LIMA
ARITA GUTIÉRREZ
Lima,
14 de marzo de 2007
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Patricia
Fátima Arita Gutiérrez a favor de don Miguel Ángel Arita Gutiérrez, contra la
sentencia de la Primera Sala Especializada en lo Penal con Reos en Cárcel del
Corte Superior de Justicia de Lima de fojas 210, su fecha 2 de noviembre de
2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
con fecha 7 de setiembre de 2005, la recurrente interpone
demanda de hábeas corpus a favor de don Miguel Ángel Arita Gutiérrez contra la
Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Alega que se han
vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso y a la libertad
individual, dado que la Sala demandada le ha denegado el recurso de nulidad
interpuesto contra la sentencia expedida, motivo por el cual interpuso recurso
de queja contra la resolución denegatoria, el cual fue declarado inadmisible.
Solicita se corrija este defecto procesal y se ordene conceder el recurso de
nulidad presentado por la defensa del beneficiario.
2.
Que conforme consta del auto de apertura de
instrucción, de fojas 93, se siguió contra el beneficiario proceso penal por
delito de violación de la libertad personal –secuestro y delito contra la
tranquilidad pública– asociación ilícita para delinquir. Asimismo, a fojas 127
consta la sentencia que el beneficiario impugnó vía recurso de nulidad, la que
lo absuelve por delito contra la tranquilidad pública – asociación ilícita para
delinquir, y ordena reservar el juzgamiento respecto del delito de violación de
la libertad personal – secuestro, por encontrarse en calidad de reo ausente.
3.
Que es preciso recalcar que el proceso de
hábeas corpus, conforme al artículo 200°, inciso 1 de nuestra Constitución,
procede para tutelar la libertad individual y derechos conexos. El debido
proceso, como derecho conexo a la libertad individual, podrá tutelarse en el
proceso de hábeas corpus siempre que de la alegada vulneración se derive una
afectación de la libertad individual. Sin embargo, la resolución cuestionada deniega la impugnación de una resolución
judicial que no incide negativamente en la libertad individual del recurrente,
máxime si lo absuelve de uno de los delitos que se le imputaba, y respecto del
otro delito imputado dispone la reserva del juzgamiento por tener la calidad de
reo ausente. Por tanto, dado que no se advierte afectación del contenido
protegido de los derechos que son materia de hábeas corpus, la presente demanda
resulta improcedente en aplicación del artículo 5°, inciso 1 del Código
Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de hábeas
corpus.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI