EXP. N.° 1673-2006-PHC/TC

LIMA

MIGUEL ÁNGEL

ARITA GUTIÉRREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Patricia Fátima Arita Gutiérrez a favor de don Miguel Ángel Arita Gutiérrez, contra la sentencia de la Primera Sala Especializada en lo Penal con Reos en Cárcel del Corte Superior de Justicia de Lima de fojas 210, su fecha 2 de noviembre de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 7 de setiembre de 2005, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Miguel Ángel Arita Gutiérrez contra la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Alega que se han vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso y a la libertad individual, dado que la Sala demandada le ha denegado el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia expedida, motivo por el cual interpuso recurso de queja contra la resolución denegatoria, el cual fue declarado inadmisible. Solicita se corrija este defecto procesal y se ordene conceder el recurso de nulidad presentado por la defensa del beneficiario.

 

2.      Que conforme consta del auto de apertura de instrucción, de fojas 93, se siguió contra el beneficiario proceso penal por delito de violación de la libertad personal –secuestro y delito contra la tranquilidad pública– asociación ilícita para delinquir. Asimismo, a fojas 127 consta la sentencia que el beneficiario impugnó vía recurso de nulidad, la que lo absuelve por delito contra la tranquilidad pública – asociación ilícita para delinquir, y ordena reservar el juzgamiento respecto del delito de violación de la libertad personal – secuestro, por encontrarse en calidad de reo ausente.

 

3.      Que es preciso recalcar que el proceso de hábeas corpus, conforme al artículo 200°, inciso 1 de nuestra Constitución, procede para tutelar la libertad individual y derechos conexos. El debido proceso, como derecho conexo a la libertad individual, podrá tutelarse en el proceso de hábeas corpus siempre que de la alegada vulneración se derive una afectación de la libertad individual. Sin embargo, la  resolución cuestionada deniega la impugnación de una resolución judicial que no incide negativamente en la libertad individual del recurrente, máxime si lo absuelve de uno de los delitos que se le imputaba, y respecto del otro delito imputado dispone la reserva del juzgamiento por tener la calidad de reo ausente. Por tanto, dado que no se advierte afectación del contenido protegido de los derechos que son materia de hábeas corpus, la presente demanda resulta improcedente en aplicación del artículo 5°, inciso 1 del Código Procesal Constitucional.     

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI