EXP. N.°
1674-2007-PHC/TC
ICA
JESÚS ADOLFO
MUÑANTE DE
Lima, 14 de junio de 2007
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leonel Milton Falcón Guerra a favor de don Jesús Adolfo Muñante de
1. Que la precitada “resolución”, contra la que se interpone recurso de agravio constitucional, se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en mayoría, mientras que el tercero lo hace suscribiendo un voto en minoría.
2.
Que, tratándose de una
resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes,
como lo establece el artículo 141.° de
3. Que, siendo así, al haberse producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley, en aplicación al artículo 20.° del Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar NULO el concesorio corriente a fojas 118 de autos, IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional y NULO todo lo actuado en este Tribunal.
2.
Disponer la devolución de los
actuados a
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA