EXP. N 1674-2007-PHC/TC

ICA

JESÚS ADOLFO

MUÑANTE DE LA CRUZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de junio de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leonel Milton Falcón Guerra a favor de don Jesús Adolfo Muñante de La Cruz, contra la resolución de la Sala de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 111, su fecha 26 de febrero de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la precitada “resolución”, contra la que se interpone recurso de agravio constitucional, se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en mayoría, mientras que el tercero lo hace suscribiendo un voto en minoría.

 

2.      Que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, como lo establece el artículo 141.° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose que, en el caso, ésta no tiene tal condición, al contar solamente con dos, lo que debe ser subsanado.

 

3.      Que, siendo así, al haberse producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley, en aplicación al artículo 20 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio corriente a fojas 118 de autos, IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional y NULO todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.      Disponer la devolución de los actuados a la Sala de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica, para que proceda con arreglo a la ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA