EXP. N.° 01677-2007-PA/TC

LA LIBERTAD

FELIPE GARCIA MANTILLA

               

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Cajamarca, 18 de mayo de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de La Libertad a fojas 77, su fecha 5 de enero de 2007, que declaró infundada la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita el reajuste de su pensión de jubilación en un monto equivalente a tres remuneraciones mínimas vitales y la indexación trimestral automática conforme a la Ley N.º 23908; así como el pago de los devengados con sus respectivos intereses legales.

 

2.      Que este Colegiado, en la sentencia recaída en el expediente N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.      Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 c) de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.

 

4.      Que, de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando esta última fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda fue interpuesta el día 21 de junio de 2006.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le reconoce la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

       Declarar IMPROCEDENTE la demanda, dejando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN