EXP. N.° 01677-2007-PA/TC
FELIPE GARCIA MANTILLA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante solicita el reajuste de su pensión de
jubilación en un monto equivalente a tres remuneraciones mínimas vitales y la
indexación trimestral automática conforme a
2.
Que este Colegiado, en la sentencia recaída en
el expediente N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de
3. Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 c) de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que,
de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le reconoce
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, dejando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer
conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN