EXP. N.° 1693-2007-HD/TC
LIMA
MARGARITA DEL CAMPO
VEGAS
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
13 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
doña Margarita del Campo Vegas contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 21 de marzo de 2006, la recurrente
interpone demanda de hábeas data contra el Dr. Guillermo Cabanillas Saldívar,
presidente de
2. Que, tanto en primera como en segunda instancia la demanda fue rechazada liminarmente. La primera instancia considera que no se había tramitado correctamente la vía previa, ya que las copias certificadas pueden ser tramitadas directamente ante el 42 Juzgado Civil de Lima, que es el encargado de la tramitación del mencionado expediente. La recurrida confirmó la apelada, por considerar que los demandados no se negaron a la entrega de la información solicitada sino que no resulta atendible expedir las copias del expediente judicial, toda vez que ello tiene su propio procedimiento ante el Juzgado que conoce el proceso.
3. Que, en un caso análogo anteriormente conocido por este Tribunal e
instado por la misma recurrente contra
4. Que lo anterior no significa considerar que la conducta de la demandada
ha lesionado el derecho de la recurrente, sino únicamente advertir desde la
perspectiva procesal que el rechazo liminar de la demanda no puede justificarse
en los términos expuestos por las instancias precedentes.
5. Que, en consecuencia, ha de concluirse que el rechazo liminar de la demanda
ha sido indebido, comportando ello un vicio del proceso y debiendo declararse
la nulidad del proceso en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 20º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
1. Declarar NULO lo actuado
desde fojas 16
2. Ordenar al Juez de origen que admita la demanda y la tramite conforme a
Ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ