EXP. Nº. 1724-2006-PC/TC

LIMA

ENIO DANIEL

MENDOZA PACHECO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2006

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de fecha 15 de agosto de 2006, interpuesto por don Enio Daniel Mendoza Pacheco, contra la resolución de fecha 13 de marzo de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación (...)”.

 

2.      Que el pedido del recurrente debe ser rechazado, toda vez que la resolución de autos se le notificó en su domicilio procesal el 24 de julio de 2006 y el solicitante presentó el pedido antedicho el 15 de agosto de 2006, esto es, fuera del plazo establecido en la disposición legal citada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de fecha 15 de agosto de 2006.

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO