EXP. N.° 01728-2007-PA/TC

LIMA

JAVIER ERNESTO

LA TORRE MESIA             

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de abril de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se anule la sanción de 8 días de arresto de rigor que con que con fecha 24 de setiembre de 2004 se le interpuso; en consecuencia, se ordene su reincorporación al servicio activo con los derechos y prerrogativas correspondientes.

 

2.      Que conforme lo indica el propio demandante en su escrito de demanda de fojas 37 este se le aplico una sanción el 24 de setiembre de 2004 tomando conocimiento de dicha sanción el la fecha referida, por lo tanto, habiendo interpuesto la demanda el  16 de agosto de 2005, valer decir, cuando había vencido en exceso el plazo fijado en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, se ha incurrido en la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.°, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

MESÍA RAMÍREZ