EXP. N.°
1746-2007-PHC/TC
LORETO
JAVIER EDUARDO
MONTES VÁSQUEZ
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de abril de 2007,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Javier Eduardo Montes Vásquez contra la sentencia de
ANTECEDENTES
Con fecha 22 de enero de 2007, el recurrente interpone
demanda de hábeas corpus contra el juez del Juzgado Mixto de la provincia de
Loreto–Nauta, don Javier Acevedo Chávez, solicitando se disponga su inmediata
excarcelación por exceso de detención. Alega que, en la instrucción que se le
sigue, ha transcurrido más de nueve meses desde la fecha en que fue detenido,
término límite de duración del procedimiento ordinario, por lo que tal
privación de su libertad deviene en arbitraria. Agrega que el emplazado, pese a
no ser la instrucción una de naturaleza especial, ha ampliado el plazo de
detención por el término de cuatro meses, y luego, mediante resolución de fecha
26 de diciembre de 2006, extendió dicho plazo hasta por dieciocho meses, lo que
vulnera sus derechos a la libertad individual y al debido proceso.
Realizada la investigación sumaria, se recabó la
declaración indagatoria del demandante, interno en el Establecimiento
Penitenciario de Iquitos, quien tras ratificar el contenido de su demanda
refiere que interpuso hábeas corpus porque en reiteradas oportunidades solicitó
la variación del mandato de detención, pero el emplazado siempre declaró su
improcedencia. Por otra parte, el juez emplazado señala que en la instrucción
que se le sigue al demandante los procesados son 69 personas, por lo declaró
complejo el proceso y lo amplió hasta por dieciocho meses respecto a ciertos
procesados, entre los cuales se encuentra el demandante.
El Segundo Juzgado Penal de la provincia de Maynas, con fecha 25 de enero de 2007, declara infundada la
demanda, por considerar que no se ha vulnerado el derecho a la libertad por
exceso de detención, puesto que ésta fue prolongada oportunamente mediante
resolución judicial emitida conforme a ley.
La recurrida confirma la
apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se
disponga la inmediata excarcelación del demandante, dado que sufriría prisión
preventiva por un periodo que excede el plazo máximo legalmente determinado por
el artículo 137 del Código Procesal Penal, en la instrucción que se le sigue
por los delitos de peculado, malversación de fondos, falsedad ideológica y
asociación ilícita para delinquir, ante el Juzgado Mixto de la provincia de
Loreto–Nauta, expediente N.° 2005-018, sin haberse dictado sentencia en primera
instancia; lo cual afectaría sus derechos a la libertad personal y al debido
proceso.
Análisis del caso
materia de controversia constitucional
2.
Conforme lo ha enunciado este Colegiado en reiterada jurisprudencia,
“(...) El derecho a que la prisión preventiva no exceda de un plazo razonable
(...) coadyuva al pleno respeto de los principios de proporcionalidad,
razonabilidad, subsidiariedad, necesidad, provisionalidad y excepcionalidad que
debe guardar la aplicación de la prisión provisional para ser reconocida como
constitucional. Se trata, propiamente, de una manifestación implícita del
derecho a la libertad personal reconocido en
3. Respecto del plazo de detención
preventiva, el artículo 137 del Código Procesal Penal establece que su duración
para los procesos ordinarios es de 18 meses. Prescribe que “Tratándose de
procedimientos por delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje
y otros de naturaleza compleja seguidos contra más de diez imputados, en
agravio de igual número de personas, o del Estado, el plazo límite de detención
se duplicará”. Al respecto, en la
sentencia recaída en el expediente N.° 0330-2002-HC/TC, caso James Ben Okoli y otro, este Tribunal ha
señalado que, vencido el plazo límite de detención sin haberse dictado
sentencia en primer grado, la dúplica procede automáticamente, y que su
prolongación hasta por un plazo igual al límite se acordará mediante auto
debidamente motivado.
4. De las instrumentales que corren en autos se aprecia que al recurrente se le sigue instrucción en la vía ordinaria, proceso que, mediante resolución de fecha 28 de junio de 2006 se declaró complejo. Posteriormente, mediante resolución de fecha 26 de diciembre de 2006, se amplió hasta por dieciocho meses el plazo de detención en su contra. Por tanto, la detención judicial que cumple el demandante, desde el 5 de julio de 2005 (fojas 2), no ha excedido el plazo legal establecido por la normativa pertinente y, en consecuencia, la demanda debe ser desestimada por no acreditarse la vulneración de los derechos alegados.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus
de autos.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
GONZALES
OJEDA