EXP. N 1750-2007-PHC/TC

AYACUCHO

NÉSTOR VÁSQUEZ AYALA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de abril de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Néstor Vásquez Ayala contra la sentencia de la  Sala Única de Vacaciones de  la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 253, su fecha 2 de marzo de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que doña María Jenny Tinco Vilca interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Néstor Vásquez Ayala contra el Juez del Juzgado Único, señor Gabriel Calmet Berrocal, alegando que el juez  emplazado, dentro del proceso penal N.° 077-2007, ha vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso y la libertad individual, al emitir la resolución de fecha 12 de febrero de 2007, mediante la cual se le abre instrucción con mandato de detención por el presunto delito contra la administración pública. Alega que la resolución cuestionada se encuentra indebidamente motivada con respecto a la medida coercitiva, vulnerándosele los derechos invocados.

 

2.      Que, conforme al artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso [Cfr. Exp. N.º 4107-2004-HC/TC, Caso Lionel Richi de la Cruz Villar].

 

3.      Que de lo señalado en la demanda así como de lo actuado en el expediente, no se advierte que la resolución de fecha 12 de febrero de 2007 haya sido materia de impugnación y pronunciamiento en doble instancia con respecto a la medida coercitiva impuesta,  por lo que no reviste la firmeza exigida como requisito de procedibilidad del presente proceso, de conformidad con el artículo 4° del Código Procesal Constitucional. Además, se debe tener en cuenta que el demandante fue excarcelado, como se acredita a  fojas 228.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA