EXP. N.° 01751-2007-PA/TC
LIMA
WILLIAMS
ARMAS VARGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de abril de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución Regional Nº. 16-IIIR-PNP, de fecha 25 de junio de 2005, por la que se le pasa de la situación de actividad a la de disponibilidad; y que en consecuencia, se ordene su reincorporación al servicio activo con los derechos y prerrogativas correspondientes.
2. Que conforme se aprecia del escrito de demanda de fojas 57, la parte demandante tomó conocimiento de la sanción cuestionada en dicha fecha, por lo tanto, habiendo interpuesto la demanda el 07 de setiembre de 2005, valer decir, cuando había vencido en exceso el plazo fijado en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, se ha incurrido en la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.°, inciso 10), del mismo cuerpo legal.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
MESÍA RAMÍREZ