EXP. N.°
01752-2007-PHC/TC
LAMBAYEQUE
NAPOLEÓN
ZAMORA MELGAREJO
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de
abril de 2007
VISTO
Los
recursos de agravio constitucional interpuestos, indistintamente, por Ronald Winston Díaz Díaz y Nelson Fidel Díaz Díaz (f.
649) y Napoleón Zamora Melgarejo (f. 657) contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 12 de enero de 2007, Lidia Melgarejo
Ponce interpone demanda de hábeas corpus a favor de Napoleón Zamora Melgarejo, Ronald Winston Díaz Díaz y Nelson Fidel
Díaz Díaz, contra los vocales integrantes de
2.
Que si bien el artículo 4º del Código Procesal Constitucional establece
que “el hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en
forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva”, este
supuesto de hecho constituye una alternativa excepcional a la que sólo es
posible recurrir cuando se trata de un caso manifiestamente inconstitucional,
ya que de lo contrario se estaría convirtiendo a este Colegiado en una suprainstancia jurisdiccional.
3.
Que, asimismo es requisito indispensable para la aplicación del
artículo 4º que la resolución que se pretenda cuestionar tenga la calidad de
firme. Así, este Colegiado en la sentencia recaída en el Expediente N.º 6712-2005-HC/TC, ha señalado que “(...) la firmeza de las
resoluciones judiciales está referida a aquel estado del proceso en el que no
cabe presentar medio impugnatorio y, por lo tanto,
sólo cabrá cuestionar la irregularidad de la actuación judicial a través del
control constitucional”.
4.
Que del análisis de autos (fojas 636) se aprecia que contra la
resolución que supuestamente causa agravio efectivamente se interpuso recurso impugnatorio, el mismo que fue elevado a
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
GARCÍA
TOMA