EXP. N.° 1763-2005-PA/TC

LIMA

GUILLERMO DAVID

OYAGUE GALARZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de octubre de 2006.

 

VISTA

 

La consulta presentada el 10 de octubre de 2006, con relación a la sentencia de autos, su fecha 16 de mayo de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que el abogado de la parte demandante, Edinson Trujillo del Castillo, solicita que se deje sin efecto la sentencia de autos, en el extremo que le impone una multa por haber actuado con temeridad (Fundamento 15).

 

3.      Que tal pedido debe desestimarse, toda vez que, conforme se ha expuesto en el considerando 1 supra, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO