EXP.
N.° 1763-2005-PA/TC
LIMA
OYAGUE
GALARZA
Lima,
16 de octubre de 2006.
La consulta presentada el 10 de octubre de 2006, con relación a la sentencia de autos, su fecha 16 de mayo de 2006; y,
1. Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.
2.
Que
el abogado de la parte demandante, Edinson Trujillo del Castillo, solicita que
se deje sin efecto la sentencia de autos, en el extremo que le impone una multa
por haber actuado con temeridad (Fundamento 15).
3.
Que
tal pedido debe desestimarse, toda vez que, conforme se ha expuesto en el
considerando 1 supra, contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE el pedido.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO