VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
don Luis Andres Mardini Alarcón,
contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 26 de setiembre de 2006, don Luis Andrés Mardini
Alarcón, interpone demanda de hábeas corpus contra los magistrados de
Refiere el recurrente, que se le
impuso sentencia condenatoria, por el delito de Violación Sexual, no obstante,
no habiendose realizado determinadas actuaciones
probatorias que demostrarían su inocencia y que habiendose
interpuesto recurso de nulidad contra el indicado fallo,
2. Que de los argumentos del reclamante se colige que lo que en realidad pretende es un reexamen de lo resuelto en el proceso penal que se le siguió, pues alega que existió precariedad probatoria respecto a la incriminación del delito de violación sexual del que ha sido objeto de condena.
3. Que, este Colegiado se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que la revisión de una decisión jurisdiccional condenatoria implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, competencia propia de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional. Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
GARCIA TOMA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
MESIA RAMIREZ