EXP. N 1798-2007-PHC/TC

ICA

LUIS ANDRES
MARDINI ALARCON

            

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de julio de 2007

 

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Andres Mardini Alarcón, contra la resolución de la Primera Sala Penal  de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 157, su fecha 30 de enero de 2007, que declaró inprocedente la demanda de autos; y,

 

 

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 26 de setiembre de 2006, don Luis Andrés Mardini Alarcón, interpone demanda de hábeas corpus contra los magistrados de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, integrada por don Robinson Gonzales Campos, don José Vega Vega, don Hugo Molina Ordoñez, don Miguel Saavedra Parra y don Daniel Peirano Sánchez, por vulneración a sus derechos constitucionales la presunción de inocencia y la libertad individual.

 

Refiere el recurrente, que se le impuso sentencia condenatoria, por el delito de Violación Sexual, no obstante, no habiendose realizado determinadas actuaciones probatorias que demostrarían su inocencia y que habiendose interpuesto recurso de nulidad contra el indicado fallo, la Sala Suprema emplazada declaró no haber nulidad de la sentencia de primer grado.

 

2.      Que de los argumentos del reclamante se colige que lo que en realidad pretende es un reexamen de lo resuelto en el proceso penal que se le siguió, pues alega que existió precariedad probatoria respecto a la incriminación del delito de violación sexual del que ha sido objeto de condena.

 

3.      Que, este Colegiado se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que la revisión de una decisión jurisdiccional condenatoria implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, competencia propia de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional. Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

GARCIA TOMA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

MESIA RAMIREZ