EXP. N.° 01807-2006-AC/TC
LIMA
HERIBERTO MALPARTIDA
CABRERA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de marzo de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante pretende que se cumpla lo dispuesto en
2.
Que este Colegiado, en
3.
Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia citada, que
constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII
del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han consignado
tales requisitos, estableciéndose que éstos, en concurrencia con la demostrada
renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de
una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo
posible recurrir a esta vía para resolver
controversias complejas. Por tal motivo, advirtiéndose en el presente caso que
el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no goza de las
características mínimas previstas para su exigibilidad, la demanda debe ser
desestimada.
4.
Que, en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la
sentencia en comentario, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el
proceso contencioso administrativo (vía sumarísima), para cuyo efecto rigen las
reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estos
considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2. Ordenar la remisión del
expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el
fundamento 28 de
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO