EXP. N. º 1839-2006-PHC/TC
Lima, 12 de marzo de 2007
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Teodoro Villena
Ramírez contra la sentencia de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa, de fojas 65, su fecha 22 de diciembre de 2005, que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,
1.
Que,
con fecha 25 de noviembre de 2005, el recurrente interpone demanda de hábeas
corpus contra René Santos Cervantes López, juez del Sexto Juzgado Civil de
Arequipa, solicitando se disponga el cese de la vulneración del derecho de
crítica contra las resoluciones judiciales, previsto en el artículo 139, inciso
20, de la Constitución Política del Perú, debiendo disponerse las medidas
necesarias para que el acto agraviante no vuelva a producirse.
2.
Que
el Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, con fecha 25 de
noviembre de 2005, declaró improcedente la demanda por considerar que el
petitorio y los hechos en que se funda el proceso constitucional no están
referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el
hábeas corpus, tal como lo dispone el art. 5.1 del Código Procesal Constitucional.
La recurrida confirmó la apelada por
similares fundamentos.
3.
Que la
relación de derechos protegidos contenidos en el artículo 25º del Código
Procesal Constitucional es una enumeración enunciativa, y no taxativa; es
decir, que pueden existir otros derechos cuya tutela puede ser efectiva a
través del proceso constitucional de hábeas corpus (artículo 3° de la
Constitución), por tratarse de la tutela jurídica de la libertad personal,
específicamente, o de algún otro derecho conexo a ella.
4.
Que,
no obstante, del estudio de los autos se aprecia que el derecho constitucional
cuya vulneración se alega en la demanda, no encuadra en el ámbito de protección
del hábeas corpus, por lo que resulta improcedente la demanda; siendo de
aplicación el artículo 5.°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN