EXP. N° 1857-2007-PHC/TC
LIMA
SAMUEL BERNARDO
ESTRADA CABEZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de julio de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Samuel
Bernardo Estrada Cabeza contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente, con
fecha 6 de noviembre de 2006, interpone demanda de hábeas corpus contra los
vocales integrantes de
2. Que
3. Que, en lo
que concierne al caso, el emplazado impugna incidencias de naturaleza procesal
que en modo alguno conllevan amenaza o violación de su derecho a la libertad
individual o derechos conexos, tanto más que ha podido formular sus pedidos
ante la autoridad competente, ha tenido acceso a la pluralidad de instancias,
se le ha respetado su derecho de defensa, y sus solicitudes y pedidos han sido
resueltos a través de resoluciones que cumplen con el imperativo impuesto por
el artículo 139º, inciso 5), de
4. Que, por otra parte,
resulta pertinente subrayar que “(...) el proceso constitucional de hábeas
corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión
jurisdiccional final que implica un juicio de reproche penal sustentado en
actividades investigatorias y de valoración de pruebas, aspectos que son
propios de la jurisdicción ordinaria, y no de la justicia constitucional, que
examina casos de otra naturaleza” (STC N.° 2849-2004-HC, Caso Ramírez Miguel).
5. Que, por consiguiente,
no estando los hechos ni el petitorio de la demanda referidos en forma directa
al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, la demanda
debe ser desestimada, resultando de aplicación el artículo 5, inciso 1, del
Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ