EXP. N.° 01893-2007-PC/TC
LIMA
ABUNDIO PELAGIO
CARRILLO CISNEROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ayacucho, 10 de mayo de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita se dé cumplimiento a la Ley N.º 27719 y de acuerdo a los términos de la Resolución de Alcaldía N.º 376-99-MDSL, se le otorgue pensión definitiva nivelable, correspondiente al máximo nivel remunerativo alcanzado, esto es, como Director de Administración nivel F-1, más los reintegros e intereses legales.
2. Que
este Colegiado, en la STC 0168-2005-PC, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2005, ha
precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos comunes que debe
reunir el mandato contenido en una norma legal y en un acto administrativo,
para que sea exigible a través del proceso constitucional de cumplimiento.
3. Que
en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, se han consignado
tales requisitos, estableciéndose que éstos, en concurrencia con la demostrada
renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de
una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento; situación
que no se presenta en este caso, pues el mandato cuyo cumplimiento se solicita
no cumple con los requisitos mínimos para su exigibilidad.
4. Que, en consecuencia conforme a lo previsto
en el fundamento 28 de la sentencia aludida, el asunto controvertido debe
dilucidarse en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima), bajo las
reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados desarrollados en materia pensionaria en las sentencias expedidas por
este Tribunal Constitucional con anterioridad.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de
cumplimiento
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 28 de la STC 0168-2005-PC/TC.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
MESÍA RAMÍREZ