EXP. N.º 1915-2006-PHC/TC 

LIMA

ALFREDO MARTÍN

MAMANI  MAMANI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de setiembre de 2006.

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alfredo Martín Mamani Mamani contra la resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 64, su fecha 09 de diciembre de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 19 de octubre de 2005 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por vulneración de sus derechos a la libertad individual y al debido proceso. Refiere que la demandada, con fecha 24 de febrero de 2004, declaró improcedente su solicitud de adecuación de pena en forma arbitraria, dado que no tomó en cuenta que con fecha 5 de setiembre de 1995 fue condenado por tráfico ilícito de drogas, sentencia sustentada en el inciso 4), artículo 297º del Código Penal, modificado por la Ley N.º 26223, vigente al momento de la comisión del delito, y que al haber entrado en vigencia la Ley N.º 28002 en el año 2003, debe disponerse la adecuación de su pena al nuevo mínimo legal establecido en ésta, equivalente a quice años de pena privativa de la libertad.

 

2.      Que conforme se aprecia a fojas 5 y siguientes del cuadernillo del Tribunal Constitucional, con fecha 17 de abril de 2006 la Primera Sala Penal  de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró fundada la solicitud de adecuación interpuesta por el actor, disponiendo la sustitución de la pena que le fuera impuesta primigeniamente, ascendiente a 25 años de pena privativa de la libertad, por la de 15 años, en aplicación de la Ley N.º 28002.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI