EXP. N.° 01915-2007-PA/TC

LIMA

RAUL CASTRO ARROYO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de abril de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la excepción de litispendencia  y nulo todo lo actuado; y

 

ATENDIENDO A

 

1        Que la parte demandante pretende que  el Seguro Social de Salud-EsSalud, le abone los aumentos de gobierno dispuestos mediante voto aprobatorio del Consejo de Ministros, por los decretos supremos expedidos desde julio de 1988 hasta agosto de 1992 en beneficio de los servidores públicos, como es el caso de la parte actora

 

2        Que sin evaluar el fondo de la controversia este Colegiado considera que la demanda deviene en improcedente, dado que, de acuerdo con el artículo 5, inciso 6), del Código Procesal Constitucional,  “No proceden los procesos constitucionales cuando se cuestiona una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia (...)”.

 

3        Que, en cuanto a la litispendencia, este Tribunal ha señalado (vid. SSTC 0984-2004-AA/TC,  2427-2004-AA/TC, 5379-2005-AA/TC, etc.) que ésta requiere la identidad de procesos, la cual se determina con la identidad de partes, el petitorio (aquello que efectivamente se solicita) y el título (el conjunto de fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el pedido).

 

4        Que de fojas 153 a 177 obra copia de la demanda contencioso administrativa, tramitada ante el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima , seguida por las mismas partes de este proceso constitucional, por lo que este  Colegiado debe evaluar si existe la identidad de procesos que configurarían la denominada “litispendencia o excepción de pleito pendiente”, a que se refiere el artículo 5º inciso 6) del Código Procesal Constitucional.

 

5        Que efectivamente, verificando ambos procesos se evidencia que tales características existen, lo que se acredita, en primer lugar, con la coincidencia entre las partes, que establecen la relación jurídico-procesal; luego, en cuanto al objeto de la pretensión, pues en la referida demanda contencioso administrativa y en el presente proceso de amparo, se pretende lo mismo y, por último, en cuanto a la identidad del título, dado que ambos procesos se sustentan en los mismos fundamentos de hecho y de derecho.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

MESÍA RAMÍREZ