EXP.
N.º 1926-2006-PC/TC
CONO
NORTE DE LIMA
JOSÉ
ANTONIO
YARLEQUE
AYALA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de enero de 2007
VISTO
El pedido de subsanación de la sentencia de fecha 18 de abril de 2006; presentado por don José Antonio Yarleque Ayala, el 22 de enero de 2007.
1.
Que,
conforme con el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal
Constitucional, este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar
algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que contengan sus
sentencias.
2.
Que,
teniendo en cuenta lo expuesto por el recurrente en su pedido de subsanación,
este Colegiado aprecia que la parte resolutiva de la sentencia de autos
contiene un error. Por lo que debe efectuarse la subsanación correspondiente, en
aplicación de la norma legal citada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
SUBSANAR la sentencia de autos, de fecha 18 de abril de 2006. Por tanto, su parte resolutiva, donde dice “Resolución Directoral Regional N.º 555-2002-A/MDA”, debe decir “Resolución de Alcaldía N.º 555-2002-A/MDA”.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
fra