EXP. N.º 1926-2006-PC/TC

CONO NORTE DE LIMA

JOSÉ ANTONIO

YARLEQUE AYALA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de enero de 2007

 

VISTO

 

El pedido de subsanación de la sentencia de fecha 18 de abril de 2006; presentado por don José Antonio Yarleque Ayala, el 22 de enero de 2007.

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme con el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional, este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que contengan sus sentencias.

 

2.      Que, teniendo en cuenta lo expuesto por el recurrente en su pedido de subsanación, este Colegiado aprecia que la parte resolutiva de la sentencia de autos contiene un error. Por lo que debe efectuarse la subsanación correspondiente, en aplicación de la norma legal citada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

SUBSANAR la sentencia de autos, de fecha 18 de abril de 2006. Por tanto, su parte resolutiva, donde dice “Resolución Directoral Regional N.º 555-2002-A/MDA”, debe decir “Resolución de Alcaldía N.º 555-2002-A/MDA”.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

 

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