EXP. N.° 01937-2007-PC/TC
LIMA
EMILIO
MARTINEZ
MONTAÑEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ayacucho, 10 de mayo de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita se ordene el
pago del 30 % de sus remuneraciones que le fuera descontado por aplicación de
2. Que
este Colegiado, en
3. Que
en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, se han consignado
tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada
renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de
una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo
posible recurrir a esta vía para resolver controversias de naturaleza compleja.
En el presente caso, fluye de autos que el mandato cuyo cumplimiento solicita
la parte demandante, no cumple con uno de los presupuestos previstos para su
exigibilidad.
4. Que, en consecuencia, conforme a lo previsto
en el fundamento 28 de la aludida sentencia, el asunto controvertido debe
dilucidarse en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima), bajo las
reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2. Ordenar la remisión del expediente
al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 28 de
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
GONZALES
OJEDA
MESÍA RAMÍREZ