EXP. N.° 1940-2006-PHC/TC

LIMA

ALBERTO CÉSAR

ROSALES SANTOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alberto César Rosales Santos contra la sentencia de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 160, su fecha 29 de diciembre de 2005, que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 23 de noviembre de 2005, interpone demanda de hábeas corpus contra el comandante FAP Mariano Ángel Centeno Pantoja, con el objeto de que se declare la nulidad del proceso militar, expediente N.º 31001-2004-0019, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio –pérdida de material del Estado–. Alega que el emplazado no ha sido nombrado juez instructor permanente de la jurisdicción militar, conforme a la Ley Orgánica de Justicia Militar, vulnerando de esa manera lo establecido por los incisos 3 y 19 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú y, por tanto, amenazando su derecho a la libertad personal.

 

2.      Que las instancias judiciales declaran infundada la demanda de hábeas corpus por considerar que no se acredita que el emplazado haya vulnerado o amenazado los derechos constitucionales del demandante.

 

3.      Que al respecto el Tribunal Constitucional en cuanto a la materia sub exámine ha establecido en la STC N.º 0333-2005-AA/TC que "(...) la competencia (...) es una cuestión que, al involucrar aspectos legales, deberá ser resuelta en la vía judicial ordinaria, no apreciándose la vulneración de los derechos constitucionales alegados por el demandante"; por tanto, dicha valoración no puede ser examinada por el juez constitucional, dado que ello excede el objeto de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus; en tal sentido, la demanda debe ser desestimada de conformidad al artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI