EXP.
N.° 1940-2006-PHC/TC
LIMA
ROSALES SANTOS
Lima, 15 de marzo de 2007
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Alberto César Rosales Santos contra la
sentencia de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 160, su fecha 29 de diciembre de 2005,
que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de autos; y,
1.
Que
el recurrente, con fecha 23 de noviembre de 2005, interpone demanda de hábeas
corpus contra el comandante FAP Mariano Ángel Centeno Pantoja, con el objeto de
que se declare la nulidad del proceso militar, expediente N.º 31001-2004-0019,
que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio
–pérdida de material del Estado–. Alega que el emplazado no ha sido nombrado
juez instructor permanente de la jurisdicción militar, conforme a la Ley
Orgánica de Justicia Militar, vulnerando de esa manera lo establecido por los
incisos 3 y 19 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú y, por
tanto, amenazando su derecho a la libertad personal.
2.
Que
las instancias judiciales declaran infundada la demanda de hábeas corpus por
considerar que no se acredita que el emplazado haya vulnerado o amenazado los
derechos constitucionales del demandante.
3.
Que
al respecto el Tribunal Constitucional en cuanto a la materia sub exámine ha establecido en la STC N.º
0333-2005-AA/TC que "(...) la competencia (...) es una cuestión que, al
involucrar aspectos legales, deberá ser resuelta en la vía judicial ordinaria,
no apreciándose la vulneración de los derechos constitucionales alegados por el
demandante"; por tanto, dicha valoración no puede ser examinada por el
juez constitucional, dado que ello excede el objeto de los procesos
constitucionales, entre ellos el hábeas corpus; en tal sentido, la demanda debe
ser desestimada de conformidad al artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI