EXP. N.° 01942-2006-PHC/TC

LIMA

LUIS ALCÁNTARA

MACEDO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de abril de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ronald Ubillús Paredes, abogado de doña Marcelina Soledad Ávila Morales, contra la resolución de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 207, su fecha 16 de enero de 2006, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que doña Marcelina Soledad Ávila Morales interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Luis Alcántara Macedo solicitando se declare nula la resolución mediante la cual, en virtud de la terminación anticipada del proceso, se le impuso al beneficiario una pena privativa de libertad de 7 años.  

 

2.      Que conforme al artículo 4º del Código Procesal Constitucional constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda de hábeas corpus es preciso que, en el proceso, se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada [Cfr. Exp. N.º 4107-2004-HC/TC, Caso Lionel Richi de la Cruz Villar].

 

3.      Que conforme al acta de lectura de sentencia a fojas 140 de autos el favorecido impugnó la sentencia condenatoria mediante recuso de nulidad, el mismo que, al momento de interponerse la demanda, se encontraba pendiente de resolución, por lo que la resolución cuestionada no habría revestido firmeza, incumpliéndose con el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 4º del Código Procesal Constitucional. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI