EXP. N.° 01942-2006-PHC/TC
LIMA
MACEDO
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ronald Ubillús
Paredes, abogado de doña Marcelina Soledad Ávila Morales, contra la resolución
de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 207, su fecha 16 de enero de 2006, que declara
improcedente la demanda de autos; y,
1.
Que doña Marcelina Soledad Ávila Morales
interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Luis Alcántara Macedo
solicitando se declare nula la resolución mediante la cual, en virtud de la
terminación anticipada del proceso, se le impuso al beneficiario una pena
privativa de libertad de 7 años.
2.
Que
conforme al artículo 4º del Código Procesal Constitucional constituye un
requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra resolución judicial la
firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la
demanda de hábeas corpus es preciso que, en el proceso, se agoten los recursos
legalmente previstos contra la resolución cuestionada [Cfr. Exp. N.º
4107-2004-HC/TC, Caso Lionel Richi de la Cruz Villar].
3.
Que conforme al acta de lectura de sentencia a
fojas 140 de autos el favorecido impugnó la sentencia condenatoria mediante
recuso de nulidad, el mismo que, al momento de interponerse la demanda, se
encontraba pendiente de resolución, por lo que la resolución cuestionada no
habría revestido firmeza, incumpliéndose con el requisito de procedibilidad
establecido en el artículo 4º del Código Procesal Constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI