EXP. N.° 01949-2007-PA/TC
LIMA
MARITZA ELIZABETH
CASTILLO
Lima, 25 de julio de 2007
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por doña Maritza
Elizabeth Castillo contra la resolución de
1.
Que, con fecha 17 de agosto de 2005, la recurrente interpone
demanda de amparo contra
2.
Que, con fecha 26 de agosto de 2005,
3.
Que, respecto a la motivación de resoluciones, este
Colegiado ha precisado en reiterada jurisprudencia que la exigencia de fundamentación jurídica de una decisión judicial forma
parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la
motivación de las resoluciones judiciales. Tal exigencia busca eliminar la
arbitrariedad o el puro subjetivismo del órgano jurisdiccional autorizado para
resolver un caso concreto, de modo tal que sea
4. Que, en el presente caso, la recurrente aduce que la resolución cuestionada vulnera su derecho a la motivación de las resoluciones judiciales al no expresar la fundamentación jurídica específica para absolver a los imputados en el proceso penal seguido en contra de estos.
5. Que, sobre el particular, el Tribunal Constitucional considera que la presente demanda debe desestimarse, toda vez que no se evidencia la afectación del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales de la recurrente. En efecto, de la revisión de la resolución cuestionada (fojas 2) se observa que la decisión de absolver a los inculpados se ha fundamentado en el artículo 196° del Código Penal, que contiene el delito de estafa, el que, según se sostiene, “se configura cuando el sujeto activo actuando con dolo, mediante engaño, astucia, ardid, mantiene en error al sujeto pasivo, para disponer de su patrimonio, ocasionándole un perjuicio económico (...)” (fojas 2 vuelta), por lo que al haber estimado que en “autos sólo existe la sindicación de la agraviada en su manifestación policial (...) y declaración preventiva (...) versiones que por sí solas no constituyen elementos probatorios contra los procesados” (fojas 3), debe revocarse la sentencia recurrida “declarando la absolución de los procesados” (fojas 3). De este modo, conforme se desprende de lo antes expuesto, la sala emplazada ha expresado de manera suficiente los fundamentos jurídicos que, entre otros, han dado lugar a la expedición de una resolución absolutoria, por lo que es de aplicación lo dispuesto, a contrario sensu, en el artículo 4° del Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS