EXP. N.° 1959-2006-HC/TC

LIMA

ALFREDO  ERNESTO.

MONTERO CHUQUIRIMAY

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 18 días del mes  de abril de 2007,  el pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y García Toma,  pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Amador Montero Vílchez contra la resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima,  de fojas 82,  su fecha 19 de agosto de 2005, que declara improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

Con fecha 16 de junio de 2005, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de Alfredo Ernesto Montero Chuquirimay contra los vocales integrantes de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Villa Stein, Valdez Roca, Ponce de Mier, Quintanilla Quispe y Prado Saldarriaga sostiene que la Sala Nacional de Terrorismo, por resolución de fecha  12 de diciembre de 2003, declaró prescrita la acción penal incoada  (Exp. 161-93) contra el beneficiario por la comisión de los delitos de terrorismo y asesinato; decisión judicial que, elevada en consulta a la sala suprema emplazada, fue desaprobada por esta instancia en contravención de los términos prescriptorios que establece el Código Penal, situación que vulnera su derecho constitucional a la libertad personal.

 

Realizada la investigación sumaria, los magistrados emplazados rinden sus declaraciones explicativas y rechazan, uniformemente, los cargos que se les atribuyen en la demanda.

 

El Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 1 de julio de 205, declara improcedente la demanda de hábeas corpus, por estimar que la resolución cuestionada emitida por los vocales supremos no ha lesionado ningún derecho constitucional del beneficiario.

 

La recurrida confirma la apelada, por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Mediante la presente demanda se cuestiona la resolución de la sala suprema emplazada que, contra el texto expreso de la ley, desaprobó la resolución de la sala superior que declaró fundada la excepción de prescripción deducida a favor del beneficiario,  vulnerando así el derecho constitucional de éste a la libertad personal.

 

2.      En el caso de autos resulta evidente que la resolución suprema impugnada ha sido emitida dentro de un proceso penal y se encuentra debidamente motivada por la norma sustantiva que la ampara, así como por los fundamentos pertinentes, para rechazar la pretensión que dio lugar a su expedición. En ese sentido, se ha respetado la garantía prevista en el artículo 139.5 de la Constitución, por lo que la presunta afectación de los derechos del demandante queda desvirtuada, debiendo desestimarse la demanda de autos; más aún cuando no se advierte que la mencionada resolución adolezca de vicios que motiven su nulidad o que su contenido sea injustificado o abusivo.

 

3.      Siendo así, no resulta de aplicación el artículo 2 del Código Procesal Constitucional y debe desestimarse la presente demanda.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA