EXP. N.° 02044-2007-PA/TC

LIMA

ALBINO AGUIRRE

SOMOSA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Ayacucho, 10 de mayo de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada en parte la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que habiendo sido amparado el extremo de la pretensión relativo al reconocimiento de años aportados y acreditados, mediante el recurso de agravio constitucional se solicita que se reconozca los años que la Sala no a considerado por supuestamente no acreditarlos fehacientemente.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.      Que, conforme al fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante según lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo que es de aplicación el artículo 38 del Código Procesal Constitucional y deberá desestimarse la pretensión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADA la pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

MESÍA RAMÍREZ