EXP. N.º 02100-2006-PC/TC
LIMA
VÍCTOR IGNACIO
LANCHO GUERRA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Iquitos, a los 27 días del mes de
marzo de 2006,
Recurso extraordinario interpuesto por
don Víctor Ignacio Lancho Guerra contra la sentencia de
Con fecha 27 de abril de 2005, el
recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Ministro de Economía y
Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero
Metalúrgico (INGEMMET), solicitando el cumplimiento del artículo segundo de
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas propone la excepción de falta de legitimidad del demandado y contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente o infundada, expresando que existe una vía procedimental específica para ventilar la presente controversia, que el mandamus cuyo cumplimiento se demanda contiene errores; y que se requiere de actuación de pruebas, dado que dicho mandato no otorga certeza (sic).
El Director Ejecutivo del INGEMMET contesta la demanda solicitando que se la declare infundada manifestando al respecto que no existe renuencia de su parte, porque se encuentra imposibilitado de dar cumplimiento al acto administrativo desde que el pago solicitado no se encuentra aprobado en el calendario de compromisos, pese a que lo ha solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas.
El Décimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 10 de agosto de 2005, declaró infundada la excepción propuesta e improcedente la demanda, por considerar que el mandamus se encuentra supeditado a la realización de gestiones para la autorización del pago solicitato ante el Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que en la presente causa ha operado la causal de improcedencia prevista en el inciso 4) del artículo 70º del Código Procesal Constitucional.
La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento.
1. La excepción de falta de
legitimidad para obrar del demandado debe desestimarse, debido a que el
artículo 3º de
2. El recurrente solicita
que se le pague la suma de S/. 118,111.82 (ciento dieciocho mil ciento once
nuevos soles con ochenta y dos céntimos), por concepto de los intereses
generados por su compensación por tiempo de servicios, en cumplimiento del
artículo segundo de
3. El Director Ejecutivo del INGEMMET alega que no es renuente a acatar el acto administrativo, por cuanto ha procedido a su gestión ante el Ministerio de Economía y Finanzas, sin que hasta la fecha se haya atendido el requerimiento.
4. Dicho argumento antes que eximir de responsabilidad a las autoridades demandadas, pone de manifiesto una actitud insensible y reiterada de parte de los emplazados respecto de los derechos de la recurrente.
5.
Por consiguiente, el mandamus contenido en la resolución
administrativa materia de la presente demanda es de obligatorio cumplimiento e incondicional
y se encuentra vigente.
Por los
fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
1. Declarar INFUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado.
2. Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento.
3. Ordenar que los emplazados den
cumplimiento en sus propios términos al artículo segundo de
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI
EXP. N.º 02100-2006-PC/TC
LIMA
VÍCTOR IGNACIO
LANCHO GUERRA
FUNDAMENTO DE VOTO DEL
MAGISTRADO
VERGARA GOTELLI
En atención a las razones que expongo
emito el siguiente fundamento de voto:
-
El
recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Ministerio de Economía y
Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero
Metalúrgico (INGEMMET) solicitando el cumplimiento del articulo segundo de
-
Contestada
la demanda el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas propuso
excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado. El Décimo Juzgado
Civil de Lima declaró infundada la excepción e improcedente la demanda, siendo
apelada por el demandante en todos sus extremos y por el Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de Economía y Finanzas sólo en el extremo que declaró infundada la
referida excepción.
-
Por
las razones expuestas en el párrafo precedente, considero que es preciso que el
Tribunal Constitucional, al resolver sobre el fondo de la controversia, también debe pronunciarse sobre la mencionada
excepción, ya que fue apelada por el Procurador Público del Ministerio de
Economía y Finanzas, pero debiendo especificar el por qué se pronuncia sobre la
excepción, puesto que de no mediar impugnación de la resolución en dicho
extremo, este colegiado no tendría razón alguna para pronunciarse al respecto.
SR.
VERGARA
GOTELLI