EXP. N.º 2101-2006-PA/TC

LIMA

RAFAEL ROA RIVERA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de agosto de 2006

 

VISTO

 

El pedido de reposición de la resolución de fecha 24 de abril de 2006, presentado por don Rafael Roa Rivera el 8 de agosto de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, i) contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, y ii) si correspondiere, de oficio o a instancia de parte, puede aclararse algún concepto o subsanarse cualquier error material u omisión que contengan.

 

2.      Que, en el caso, el pedido del recurrente no tiene por objeto aclarar o subsanar la resolución de autos (que declaró improcedente su demanda, al haber prescrito el plazo para su interposición), sino que se varíe la decisión que contiene.

 

3.      Que tal pedido debe ser desestimado, puesto que, conforme se ha expresado en el considerando 1 supra, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición de fecha 8 de agosto de 2006.

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO