EXP.
N.° 02106-2007-PHC/TC
LIMA
MARCO
ANTONIO
GASTULO
REYES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de julio de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por José Luis Torres Medrano a favor de don Marco Antonio Gastulo
Reyes, contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 24 de julio de
2006, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el presidente del
Instituto Nacional Penitenciario (INPE), don Pedro Ramón Salas Ugarte, el
Director General de
2.
Que
de las instrumentales que corren en los actuados se aprecia, de fojas 192, el
Oficio N.° 143-2007-INPE/16-238-Not.–D
expedido por el Director del Establecimiento Penitenciario de Ancón (“Piedras
Gordas”), en el que se informa que don Marco Antonio Gastulo
Reyes no se encuentra recluido en dicho establecimiento penitenciario porque el
Décimo Primer Juzgado Penal de
3. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto el accionante, a la fecha, no cumple reclusión.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.
Publíquese y notifíquese
SS.