EXP. N.° 2109-2005-PA/TC

PIURA

LINO RÁZURI  DOELLES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de diciembre de 2006

 

 

VISTOS

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lino Rázuri Doelles contra la sentencia emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 85, su fecha 14 de febrero de 2005, que, revocando la apelada, declara improcedente la demanda de amparo de autos promovida contra EsSalud –PIURA; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme aparece del petitorio de la demanda, el presente proceso constitucional se dirige a que se deje sin efecto la Resolución N.° 152-GA-RAPI– ESSALUD-2004, emitida por la Gerencia de Administración de la Red Asistencial Piura, con  fecha 2 de julio de 2004, y que, en consecuencia, se ordene la devolución de los pagos indebidos que efectuara a beneficio de la entidad emplazada su antigua empleadora, la empresa de Junta de Usuarios del Distrito de Riego San Lorenzo-Piura.

 

2.      Que de lo señalado por el demandante y de las instrumentales obrantes en el expediente aparece que la citada Resolución N.° 152-GA-RAPI-ESSALUD-2004, emitida por la emplazada como respuesta a su solicitud de devolución de pagos presentada con fecha 16 de marzo de 2004, no fue impugnada por el actor, tal como lo reconoce expresamente en el escrito que presenta ante la misma demandada con fecha 15 de setiembre de 2004 y que corre a fojas 10 de autos.

 

3.      Que, habiéndose consentido por el recurrente la resolución administrativa que dice afectarlo y no habiéndose cumplido con agotar la vía previa, resulta de aplicación al caso de autos la previsión contenida en el inciso 4) del Artículo 5 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO