EXP.
N.º 2119-2007-PHC/TC
SAN MARTÍN
RHOBELL BARRIONUEVO AGUILAR
Y OTRA
La resolución recaída en el Expediente N.° 2119-2007-PHC/TC es aquella conformada por
los votos de los magistrados Landa Arroyo, Bardelli Lartirigoyen y Beaumont
Callirgos que declara IMPROCEDENTE la
demanda. El voto del magistrado Bardelli Lartirigoyen aparece firmado en hoja
membretada aparte, y no junto con las firmas de los demás magistrados debido al
cese en funciones de este magistrado.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
16 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
don Rhobell Barrionuevo Aguilar contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 30 de enero de
2007, el recurrente, don Rhobell Barrionuevo Aguilar, interpone demanda de
hábeas corpus, por derecho propio y a favor de doña Katia Vexler Tello, la
misma que dirige contra don Máximo Óscar Cabrera Cabrera, Fiscal Adjunto de
2. Que
3. Que en ese sentido, debe
tenerse presente que los emplazados tienen la obligación de concurrir ante las
autoridades jurisdiccionales las veces que sean convocados por aquellas, las
que para tal efecto pueden hacer uso de los apremios que la legislación
procesal establece, en casos de incumplimiento, lo que en modo alguno puede
considerarse como una amenaza o violación de un derecho fundamental.
4. Que de otro lado, y en lo
que respecta a la presunta afectación al debido proceso, por el contenido de la
emisión de la resolución que se cuestiona, no se puede emitir pronunciamiento
en aplicación del artículo 4 del Código Procesal Constitucional, en tanto que
dicha resolución no tiene el requisito de firmeza a que hace referencia la
norma precitada.
5. Que finalmente, y en lo que
importa a las presuntas responsabilidades derivadas de la actuación del juez y
del secretario del juzgado, aun cuando el Tribunal Constitucional no puede
evaluar si aquellas afectan derechos fundamentales, por las razones
precedentemente expuestas, ello no impide que los interesados las pongan en
conocimiento de las autoridades competentes.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BARDELLI LARTIRIGOYEN
BEAUMONT
CALLIRGOS
EXP.
N.º 2119-2007-PHC/TC
SAN MARTÍN
RHOBELL BARRIONUEVO
AGUILAR
Y OTRA
VOTO
DEL MAGISTRADO BARDELLI LARTIRIGOYEN
Voto que formula el magistrado Bardelli Lartirigoyen
en el recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rhobell Barrionuevo
Aguilar contra la resolución de
1. Con fecha 30 de enero de
2007, el recurrente, don Rhobell Barrionuevo Aguilar, interpone demanda de
hábeas corpus, por derecho propio y a favor de doña Katia Vexler Tello, la
misma que dirige contra don Máximo Óscar Cabrera Cabrera, Fiscal Adjunto de
2.
3. En ese sentido, debe tenerse
presente que los emplazados tienen la obligación de concurrir ante las
autoridades jurisdiccionales las veces que sean convocados por aquellas, las
que para tal efecto pueden hacer uso de los apremios que la legislación
procesal establece, en casos de incumplimiento, lo que en modo alguno puede
considerarse como una amenaza o violación de un derecho fundamental.
4. De otro lado, y en lo que
respecta a la presunta afectación al debido proceso, por el contenido de la
emisión de la resolución que se cuestiona, no se puede emitir pronunciamiento
en aplicación del artículo 4 del Código Procesal Constitucional, en tanto que dicha
resolución no tiene el requisito de firmeza a que hace referencia la norma
precitada.
5. Finalmente, y en lo que
importa a las presuntas responsabilidades derivadas de la actuación del juez y
del secretario del juzgado, aun cuando el Tribunal Constitucional no puede
evaluar si aquellas afectan derechos fundamentales, por las razones
precedentemente expuestas, ello no impide que los interesados las pongan en
conocimiento de las autoridades competentes.
Por estos fundamentos, se debe declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas
corpus.
S.
BARDELLI LARTIRIGOYEN