ROBERTO ALFONSO
OJEDA PAREDES
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a
los 6 días del mes de junio de 2007,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto
contra la resolución de
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de
julio de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra
El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa- Módulo Corporativo Civil I, declaró improcedentes las excepciones propuestas e infundada la demanda.
La recurrida revocando la apelada declaró improcedente la demanda.
1.
En la sentencia recaída en el
Expediente N.º 1776-2004-AA/TC, este Colegiado
estableció jurisprudencia sobre la posibilidad de retorno parcial de los
pensionistas del Sistema Privado de Pensiones al Sistema Nacional de Pensiones.
Por otro lado, el Congreso de
2. Sobre el mismo asunto, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 07281-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, ha emitido pronunciamiento respecto a las causales de solicitud de desafiliación, incluida, desde luego, la referida a la falta, insuficiente o errónea información, y ha establecido dos precedentes vinculantes, a saber: el primero sobre la información (Cfr. fundamento N.º 27) y el segundo, sobre las pautas a seguir respecto al procedimiento de desafiliación (Cfr. fundamento N.º 37).
3.
En el caso concreto, y conforme consta a fojas 30 del
escrito de la demanda, se ha brindado una deficiente y engañosa información al
recurrente por parte de los promotores de
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1.
Declarar FUNDADA
la demanda constitucional de amparo por vulneración del derecho al libre
acceso a las prestaciones pensionarias; en consecuencia, ordena a
2. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de dejar sin efecto, de manera inmediata, el pedido de desafiliación.
3. Ordenar la remisión de los actuados a la autoridad administrativa competente para la realización del trámite de desafiliación.
4.
Ordenar a
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
ROBERTO ALFONSO
OJEDA PAREDES
Emito el presente fundamento de voto pues estimo oportuno precisar que, por mandato del artículo VII del
Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, me encuentro vinculado,
como cualquier otro juez del país, al precedente vinculante expedido por este
Tribunal (STC N.º 07281-2006-PA/TC), único
modo de garantizar la seguridad jurídica y el respeto a los principios de
interpretación establecidos por el Tribunal Constitucional, y que sólo puede ser cambiado por cinco
votos de los siete magistrados que conforman el Tribunal Constitucional. En
consecuencia, mi voto es por declarar FUNDADA la demanda.