EXP. 2157-2006-PA/TC

LIMA

PROSER V & V S.A.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de abril de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Proveedores y Servicios V & V S.A. PROSER V& V S.A. contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 185, su fecha 12 de setiembre de 2005, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1        Que la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solicitando que se suspendan y anulen los efectos jurídicos de la Resolución 1016/2002.TC-S1, su fecha 13 de diciembre de 2002,  y que en consecuencia, se devuelvan efectos jurídicos a la Buena Pro de fecha 24 de setiembre de 2002, por haberse violado los derechos relativos a la libre contratación con el Estado y haberse cometido las siguientes irregularidades en el procedimiento administrativo: a) la entidad emplazada le ha dado la razón al gerente general de una persona jurídica que no contaba con facultades específicas para la interposición de recursos; b) la entidad emplazada ha afirmado que las facturas presentadas por el mencionado gerente corren en el anexo I del expediente; sin embargo, la ley obliga a que quien presenta recursos de apelación y de revisión está en la obligación de anexar toda la documentación sustentatoria de la otra parte, no habiéndose dado cumplimiento a ello, puesto que la ahora demandante no recibió completa dicha documentación; c) la entidad emplazada ha aceptado, recibido, proveído y notificado recursos y escritos a un abogado que no se encontraba hábil en el ejercicio de la profesión; y, d) la entidad emplazada le ha dado la razón a la impugnante, excediéndose en sus atribuciones administrativas, suplantando las labores propias del Comité Calificador y del Ministerio de Salud.

 

2        Que de lo afirmado por la empresa demandante, no se aprecia la afectación del derecho a la libre contratación, puesto que la recurrente ha participado en un proceso de licitación en la que se otorgó la Buena Pro a una empresa; de otro lado, los hechos en los que pretende sustentar su pretensión, están vinculados a normas infraconstitucionales y su aplicación no puede considerarse, per se, como un atentado contra derecho constitucional alguno, puesto que ello no ha quedado acreditado en autos. Más aún, y en el supuesto de  que pudiera alegarse la afectación del derecho al debido proceso en sede administrativa, debe precisarse que no cualquier transgresión o irregularidad procesal puede ser considerada como una vulneración de dicho derecho, puesto que la parte presuntamente afectada debe acreditar mínimamente cuál garantía procesal constitucional ha sido vulnerada, lo que tampoco ha quedado demostrado en autos.

 

3        Que, no obstante lo expuesto, este Colegiado considera que el proceso de amparo no es la vía idónea para determinar si los hechos materia de la demanda se encuentran arreglados o no a Derecho, puesto que se requiere la actuación de medios que puedan ofrecer y, en su caso, debatir las partes, lo que no es posible en este proceso constitucional, que carece de etapa probatoria, como lo señala el artículo 9 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA