EXP. 2157-2006-PA/TC
LIMA
PROSER
V & V S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de abril de 2007
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
Proveedores y Servicios V & V S.A. PROSER V& V S.A. contra la
resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima,
de fojas 185, su fecha 12 de setiembre de 2005, que, revocando la apelada,
declaró improcedente la demanda de autos; y,
1
Que
la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra el Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solicitando que se suspendan y
anulen los efectos jurídicos de la Resolución 1016/2002.TC-S1, su fecha 13 de
diciembre de 2002, y que en
consecuencia, se devuelvan efectos jurídicos a la Buena Pro de fecha 24 de
setiembre de 2002, por haberse violado los derechos relativos a la libre
contratación con el Estado y haberse cometido las siguientes irregularidades en
el procedimiento administrativo: a)
la entidad emplazada le ha dado la razón al gerente general de una persona
jurídica que no contaba con facultades específicas para la interposición de
recursos; b) la entidad emplazada ha
afirmado que las facturas presentadas por el mencionado gerente corren en el
anexo I del expediente; sin embargo, la ley obliga a que quien presenta
recursos de apelación y de revisión está en la obligación de anexar toda la
documentación sustentatoria de la otra parte, no habiéndose dado cumplimiento a
ello, puesto que la ahora demandante no recibió completa dicha documentación; c) la entidad emplazada ha aceptado,
recibido, proveído y notificado recursos y escritos a un abogado que no se
encontraba hábil en el ejercicio de la profesión; y, d) la entidad emplazada le ha dado la razón a la impugnante,
excediéndose en sus atribuciones administrativas, suplantando las labores
propias del Comité Calificador y del Ministerio de Salud.
2
Que
de lo afirmado por la empresa demandante, no se aprecia la afectación del
derecho a la libre contratación, puesto que la recurrente ha participado en un
proceso de licitación en la que se otorgó la Buena Pro a una empresa; de otro
lado, los hechos en los que pretende sustentar su pretensión, están vinculados
a normas infraconstitucionales y su aplicación no puede considerarse, per se, como un atentado contra derecho
constitucional alguno, puesto que ello no ha quedado acreditado en autos. Más
aún, y en el supuesto de que pudiera
alegarse la afectación del derecho al debido proceso en sede administrativa,
debe precisarse que no cualquier transgresión o irregularidad procesal puede
ser considerada como una vulneración de dicho derecho, puesto que la parte
presuntamente afectada debe acreditar mínimamente cuál garantía procesal
constitucional ha sido vulnerada, lo que tampoco ha quedado demostrado en autos.
3
Que,
no obstante lo expuesto, este Colegiado considera que el proceso de amparo no
es la vía idónea para determinar si los hechos materia de la demanda se
encuentran arreglados o no a Derecho, puesto que se requiere la actuación de
medios que puedan ofrecer y, en su caso, debatir las partes, lo que no es
posible en este proceso constitucional, que carece de etapa probatoria, como lo
señala el artículo 9 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda
Publíquese y notifíquese
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA