EXP. N.° 2159-2006-PA/TC

LIMA

RICARDO JOSÉ

VEGA GUERRERO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Iquitos, 27 de marzo de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricardo José Vega Guerrero contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 73, su fecha 26 de agosto de 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 10 de enero de 2005, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Colegio de Abogados de Lima (CAL), solicitando que se declare inaplicable la Resolución del Tribunal de Honor del CAL, de fecha 30 de noviembre del 2004, mediante la cual se le impone la medida disciplinaria de suspensión por un mes en el ejercicio de la profesión por haber transgredido los artículos 8 y 77.º del Estatuto del Colegio de Abogados del Perú. Manifiesta que la medida disciplinaria impuesta transgrede sus derechos a la tutela procesal efectiva y el principio de legalidad, toda vez que la cuestionada resolución no cumple con la debida motivación, más aún cuando se le ha sancionado por no encontrarse al día en el pago de sus cuotas al Colegio.

 

2.      Que de autos se aprecia que, a la fecha de vista ante este Tribunal, esto es, al 27 de marzo de 2006, la medida disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión impuesta al recurrente ya se ha cumplido.

 

3.      Que, en consecuencia, para este Tribunal queda claro que la presunta afectación denunciada se ha convertido en irreparable, resultando de aplicación el inciso 5) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO