TACNA
MARIO
BEGAZO GUILLÉN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de abril de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Leonidas Supo Acuña, abogado de don Mario
Begazo Guillén, contra la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de Tacna, de fojas 165, su fecha 20 de enero de 2006, que declara infundada
la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 15 de diciembre de 2005
don Leonidas Supo Acuña, abogado apoderado de don Mario Begazo Guillén,
interpone demanda de hábeas corpus a favor de su representado con el objeto que
se deje sin efecto el Oficio 13457-2002-2do.JPL de fecha 27 de noviembre de
2005, por el que se solicita la búsqueda y detención preventiva para posterior
extradición del beneficiario, y se disponga su inmediata libertad.
2.
Que de autos se
aprecia que el demandante ha sido detenido en virtud de haber sido declarado
reo contumaz en el proceso que se le sigue por ante el Segundo Juzgado
Especializado Penal de Tacna, Expediente 2004-234-0-2301-JR-PE-02, por la
presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar.
3.
Que la resolución
que declara la contumacia corre a fojas 126 de autos, sin que se advierta que
haya sido objeto de recurso alguno.
4.
Que el Código Procesal Constitucional
establece en su artículo 4° que “(...) El hábeas corpus procede cuando una
resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y
la tutela procesal efectiva. (...)”; contrario
sensu, no procede cuando dentro del proceso penal que dio origen a la
resolución cuya impugnación se pretende a través del proceso de hábeas corpus,
no se han agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución
cuestionada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI