EXP. N.° 2162-2006-PHC/TC

TACNA

MARIO BEGAZO GUILLÉN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de abril de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leonidas Supo Acuña, abogado de don Mario Begazo Guillén, contra la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 165, su fecha 20 de enero de 2006, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 15 de diciembre de 2005 don Leonidas Supo Acuña, abogado apoderado de don Mario Begazo Guillén, interpone demanda de hábeas corpus a favor de su representado con el objeto que se deje sin efecto el Oficio 13457-2002-2do.JPL de fecha 27 de noviembre de 2005, por el que se solicita la búsqueda y detención preventiva para posterior extradición del beneficiario, y se disponga su inmediata libertad.

 

2.      Que de autos se aprecia que el demandante ha sido detenido en virtud de haber sido declarado reo contumaz en el proceso que se le sigue por ante el Segundo Juzgado Especializado Penal de Tacna, Expediente 2004-234-0-2301-JR-PE-02, por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar.

 

3.      Que la resolución que declara la contumacia corre a fojas 126 de autos, sin que se advierta que haya sido objeto de recurso alguno.

 

4.      Que el Código Procesal Constitucional establece en su artículo 4° que “(...) El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. (...)”; contrario sensu, no procede cuando dentro del proceso penal que dio origen a la resolución cuya impugnación se pretende a través del proceso de hábeas corpus, no se han agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución cuestionada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI