EXP. N° 02192-2007-PHC/TC

CUSCO

FRUCTUOSO DE LA VEGA

PICHARDO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de julio de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Walter Sierra Cruz a favor de Fructuoso de la Vega Pichardo, contra  la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, de fojas 96, su fecha 26 de febrero de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, la precitada resolución contra la cual se interpone recurso de agravio constitucional, se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en mayoría, mientras que el tercero lo hace suscribiendo un voto en minoría.

 

2.      Que tratándose de una resolución que pone fin a la instancia se requiere de tres votos conformes, como lo establece el artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultando de los autos que ésta no tiene tal condición al contar solamente con dos votos, lo que debe ser subsanado.

 

3.        Que, siendo así, al haberse producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley, en aplicación del artículo 20° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú    

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio, a fojas 112, su fecha 13 de marzo de 2007,  IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional y NULO todo lo actuado en este Tribunal.

 

Disponer la devolución de los actuados a la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ