EXP.
N° 02192-2007-PHC/TC
FRUCTUOSO
DE
PICHARDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de julio de 2007
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por Walter Sierra Cruz a favor de Fructuoso de
1. Que, la precitada resolución contra
la cual se interpone recurso de agravio constitucional, se encuentra suscrita
por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en mayoría, mientras que
el tercero lo hace suscribiendo un voto en minoría.
2. Que tratándose de una resolución que
pone fin a la instancia se requiere de tres votos conformes, como lo establece
el artículo 141° de
3.
Que,
siendo así, al haberse producido un quebrantamiento de forma en la tramitación
del presente proceso, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda
conforme a ley, en aplicación del artículo 20° del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar NULO
el concesorio, a fojas 112, su fecha 13 de marzo de 2007, IMPROCEDENTE
el recurso de agravio constitucional y NULO
todo lo actuado en este Tribunal.
Disponer la devolución de los actuados a
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ