EXP. N.° 02202-2006-PA/TC
LIMA
MARCIANO
FRANCISCO
DIOSES ZÁRATE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que habiendo sido amparado el
extremo de la pretensión en el que se reclama el otorgamiento del seguro de
vida de conformidad con
2. Que este Colegiado en la sentencia
recaída en el Expediente N.° 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de
3. Que de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina
que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra
comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión.
4.
Que
a mayor precisión se determinó en el
precedente vinculante contenido en el fundamento 15.d) de la sentencia recaída
en el expediente N.° 2877-2005-PHC, publicada el 11 de julio de 2006, que
mediante recurso de agravio constitucional no puede solicitarse la protección
de los intereses y reintegros, cuando se ha declarado fundada la pretensión
principal. De manera análoga en el presente caso se observa que la pretensión
principal ya ha sido consentida, por lo que la solicitud referida al artículo
1326° del Código Civil no puede ser analizada en esta instancia.
5. Que en consecuencia la parte
demandante debe dilucidar el asunto controvertido en la vía correspondiente,
donde se aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las
sentencias expedidas por este Tribunal con anterioridad.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA