EXP. N.° 02241-2007-PA/TC
LIMA
TOMASA
VICTORIA
HUAMANTANTA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante, en su calidad de viuda del Agente PT Juan
Eduardo Quispe Victoria, solicita que se le pague el beneficio denominado fondo
de seguro de vida, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 015-87-IN por el
monto equivalente a 600 remuneraciones mínimas vitales actualizado al día de
pago, conforme al artículo Nº 1236º del Código Civil, deduciéndose los pagos a
cuenta realizados. Asimismo, solicita el pago de los costos del proceso.
2. Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los fundamentos
37 y 49 de la sentencia precitada, los
criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante, de
aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se
evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede
judicial se determinó que la pretensión no se encontraba comprendida dentro del
contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la
pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional.
4. Que de otro lado, si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA