EXP. N.º 2245-2006-PC/TC
PIURA
SEGUNDO LEOPOLDO
CORONADO BORRERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de febrero de 2007
VISTA
La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 18 de abril de 2006, presentada por don Segundo Leopoldo Coronado Borrero el 26 de octubre de 2006; y,
1. Que, de acuerdo con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que contengan sus resoluciones.
2. Que la parte resolutiva de la resolución de autos contiene un error. Por lo que, conforme al mencionado artículo 121, debe efectuarse la subsanación correspondiente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
SUBSANAR la resolución de fecha 18 de abril de 2006. Por lo tanto en su parte resolutiva, donde dice
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de
cumplimiento, dejando a salvo el derecho del recurrente, para que lo haga valer
cuando corresponda,
debe decir
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de cumplimiento, dejando a salvo el derecho del recurrente, para que
lo haga valer en la instancia
administrativa que corresponda, si lo considera conveniente a su interés, de
configurarse alguno de los supuestos señalados en el fundamento 4 de la
presente.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de
origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 28 de la STC N.°
0168-2005-PC/TC.
SS.
ALVA
ORLANDINI
GARCÍA
TOMA
VERGARA
GOTELLI