EXP. N.º 2245-2006-PC/TC

PIURA

SEGUNDO LEOPOLDO

CORONADO BORRERO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de febrero de 2007

 

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 18 de abril de 2006, presentada por don Segundo Leopoldo Coronado Borrero el 26 de octubre de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de acuerdo con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que contengan sus resoluciones.

 

2.      Que la parte resolutiva de la resolución de autos contiene un error. Por lo que, conforme al mencionado artículo 121, debe efectuarse la subsanación correspondiente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

SUBSANAR la resolución de fecha 18 de abril de 2006. Por lo tanto en su parte resolutiva, donde dice

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento, dejando a salvo el derecho del recurrente, para que lo haga valer cuando corresponda,

 

debe decir

 

1.         Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento, dejando a salvo el derecho del recurrente, para que lo haga valer  en la instancia administrativa que corresponda, si lo considera conveniente a su interés, de configurarse alguno de los supuestos señalados en el fundamento 4 de la presente.

 

 

2.         Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 28 de la STC N.° 0168-2005-PC/TC.

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI