EXP. N.º
02270-2005-PA/TC
LIMA
ANTONIO CORNEJO
CALDERÓN
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El pedido de aclaración de
la sentencia de fecha 11 de mayo de 2005, presentado por la Oficina de
Normalización Previsional (ONP) el 10 de abril de
2006; y,
1. Que el primer párrafo artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.
2. Que la ONP mediante su pedido de aclaración aduce una serie de consideraciones que tienen por objeto dejar sin efecto la sentencia de autos, que ordenó se otorgue al demandante una pensión por concepto de enfermedad profesional.
3. Que en tal sentido el pedido antedicho debe ser desestimado puesto que no tiene por finalidad aclarar la sentencia de autos, sino objetarla, contraviniendo la disposición legal citada.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE el pedido de
aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA