EXP. N.° 02278-2006-PA/TC
AYACUCHO
APOLINARIO TEÓFILO
BUENO LUNA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de mayo de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Apolinario Teófilo Bueno Luna contra la
sentencia de la Sala Civil
de la Corte Superior
de Justicia de Ayacucho, de fojas 301, su fecha 19 de enero de 2006, que
declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente solicita se
deje sin efecto la Carta Nº
011-2005-MP-FN-GG y la
Resolución de Fiscalía de la Nación Nº
1358-2005-MP-FN, mediante las cuales se le despidió imputándole la comisión de
falta grave prevista en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR y se dejó sin efecto su
designación como Administrador del Distrito Judicial de Ayacucho,
respectivamente. Asimismo solicita que se declare la vigencia de la Resolución de Fiscalía
de la Nación Nº
1124-2003-MP-FN, a fin de que continúe ejerciendo el referido cargo.
2.
Que este Colegiado en la STC 0206-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente
y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo
en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que de acuerdo con los
criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada,
que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5 (inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión
del demandante no procede porque existe una vía procedimental específica
igualmente satisfactoria para la protección del derecho constitucional
supuestamente vulnerado, que cuenta con etapa probatoria necesaria para el
esclarecimiento de los hechos controvertidos expuestos por ambas partes.
4.
Que, en consecuencia, por ser
el asunto controvertido materia del régimen laboral individual privado, el juez
laboral competente deberá adaptar tales demandas conforme al proceso laboral
que corresponda según la Ley
N.º 26636, observando los principios laborales que se
hubiesen establecido en su jurisprudencia laboral y los criterios sustantivos
en materia de derechos constitucionales que este Colegiado ha consagrado en su
jurisprudencia para casos laborales individuales del régimen privado (cfr.
fundamentos 36 y 38 de la STC
0206-2005-PA/TC).
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del
expediente al juzgado de origen para que proceda conforme se dispone en el
fundamento 4, supra.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN