EXP. N.° 02278-2006-PA/TC

AYACUCHO

APOLINARIO TEÓFILO

BUENO LUNA

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de mayo de 2007

 

VISTO                                                                                                

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Apolinario Teófilo Bueno Luna contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 301, su fecha 19 de enero de 2006, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el recurrente solicita se deje sin efecto la Carta Nº 011-2005-MP-FN-GG y la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1358-2005-MP-FN, mediante las cuales se le despidió imputándole la comisión de falta grave prevista en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR y se dejó sin efecto su designación como Administrador del Distrito Judicial de Ayacucho, respectivamente. Asimismo solicita que se declare la vigencia de la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1124-2003-MP-FN, a fin de que continúe ejerciendo el referido cargo.

 

2.    Que este Colegiado en la STC 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.    Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5 (inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión del demandante no procede porque existe una vía procedimental específica igualmente satisfactoria para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado, que cuenta con etapa probatoria necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos expuestos por ambas partes.

 

4.    Que, en consecuencia, por ser el asunto controvertido materia del régimen laboral individual privado, el juez laboral competente deberá adaptar tales demandas conforme al proceso laboral que corresponda según la Ley N.º 26636, observando los principios laborales que se hubiesen establecido en su jurisprudencia laboral y los criterios sustantivos en materia de derechos constitucionales que este Colegiado ha consagrado en su jurisprudencia para casos laborales individuales del régimen privado (cfr. fundamentos 36 y 38 de la STC 0206-2005-PA/TC).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen para que proceda conforme se dispone en el fundamento 4, supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN