PUNO
CELÉSTINO MOLLINEDO
CERVANTES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Celestino Mollinedo Cervantes contra la resolución de fojas
32, expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 12 de diciembre de
2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra
2. Que es pertinente subrayar que este colegiado se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que el proceso constitucional no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional sustentada en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, pues ello es competencia de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza.
3. Que, en
tal sentido, es de aplicación el artículo 5°, inciso 1), del Código Procesal
Constitucional que establece: “No
proceden los procesos constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de
la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente
protegido del derecho invocado (...)”
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI
MESIA
RAMIREZ