EXP. N.º 2286-2007-HC/TC

PUNO

CELÉSTINO MOLLINEDO

CERVANTES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de julio de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Celestino Mollinedo Cervantes contra la resolución de fojas 32, expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno, su fecha 24 de enero de 2007; que confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos, y;

 

ATENDIENDO A

 

1. Que, con fecha 12 de diciembre de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra la Sala Penal e Itinerante de la Corte Superior de Justicia de Puno, así como contra la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, alegando que se han vulnerado sus derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, en conexión con la libertad individual. Afirma que la sentencia condenatoria de fecha 16 de noviembre de 2005 así como su confirmatoria de fecha 1 de junio de 2006, expedidas dentro del proceso penal N.° 2003-175, que se le instauró por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, no meritúan de manera adecuada los medios probatorios presentados, los mismos que desvirtúan la condena sustentada en el artículo 297°, inciso 6), del Código Penal.

 

2. Que es pertinente subrayar que este colegiado se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que el proceso constitucional no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional sustentada en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, pues ello es competencia de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza.

 

3. Que, en tal sentido, es de aplicación el artículo 5°, inciso 1), del Código Procesal Constitucional que establece: “No proceden los procesos constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado (...)”

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

MESIA RAMIREZ