EXP. N.° 02308-2007-PC/TC
LIMA
HUBERDINA SIMONA
MANRIQUE BELLIDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cajamarca, 18 de mayo de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que la Oficina de Normalización Previsional cumpla con abonarle su pensión de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 4º de la Ley N.º 23908 más los respectivos reintegros y reajustes trimestrales.
2. Que
este Colegiado, en la STC 0168-2005-PC, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2005, ha
precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos comunes que debe
reunir el mandato contenido en una norma legal y en un acto administrativo,
para que sea exigible a través del proceso constitucional de cumplimiento.
3. Que
en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, se han consignado
tales requisitos, estableciéndose que éstos, en concurrencia con la demostrada
renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de
una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo
posible recurrir a esta vía cuando el mandato cuyo cumplimiento se exige no
cumpla con dichos requisitos.
4. Que, si bien en el fundamento 28 de la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, dichas reglas son aplicables
sólo a los casos que se encontraban en
trámite cuando la STC 0168-2005-PC fue publicada, no ocurriendo dicho
supuesto en el presente caso, dado que la demanda fue interpuesta el día 19 de
abril de 2006.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN