EXP. N.° 02313-2006-PA/TC

LIMA

JOSÉ VÍCTOR RAÚL

BACA VILLAR

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de octubre de 2006

 

VISTO

                                            

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 121, su fecha 28 de octubre de 2005, que declaró infundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se le otorgue el beneficio no pensionable de 360 galones de combustible o su equivalente en moneda nacional, así como el pago por concepto de chofer profesional correspondiente al grado inmediato superior, por haber pasado a la situación de retiro por la causal de renovación.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.      Que conforme al fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante a tenor del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo que es de aplicación el artículo 38 del mismo Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI