EXP. N.° 02313-2006-PA/TC
LIMA
JOSÉ VÍCTOR RAÚL
BACA VILLAR
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 121, su fecha 28 de octubre de 2005, que declaró infundada la demanda de amparo; y,
1.
Que la parte demandante solicita que se le otorgue
el beneficio no pensionable de 360 galones de combustible o su equivalente en
moneda nacional, así como el pago por concepto de chofer profesional
correspondiente al grado inmediato superior, por haber pasado a la situación de
retiro por la causal de renovación.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º
1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado, con carácter
vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones
que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión
o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del
proceso de amparo.
3.
Que conforme al fundamento 37 de la sentencia
precitada, que constituye precedente vinculante a tenor del artículo VII del
Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la pretensión de la parte
demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente
protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo que es de aplicación
el artículo 38 del mismo Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar INFUNDADA la
demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI