EXP. N.° 02324-2007-PA/TC
AREQUIPA
ISRAEL
DEMETRIO
HERNANI
MELONI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ayacucho, 10 de mayo de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que
se le reconozca los dos años de formación en el Colegio Militar “Francisco
Bolognesi” y se establezca su verdadero y real record de servicios en base a lo
cual se deberá calcular su pensión de jubilado.
2. Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los fundamentos
37 y 49 de la sentencia precitada, los
criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante, de
aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se
evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede
judicial se determinó que la pretensión no se encontraba comprendida dentro del
contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la
pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional.
4. Que, de otro lado, si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda, dejando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer
conforme a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
GONZALES
OJEDA
MESÍA
RAMÍREZ