EXP. N.° 02335-2007-PA/TC
LIMA
JUDITH INES
SANTOS
FALCON
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 6 de
junio de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por la
Corte Superior de Justicia de Lima,
que declaró improcedente la demanda de
autos; y
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que se deje sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nros.
347-2002-TR y 059-2003-TR, Las Resoluciones Supremas Nro. 021-2003-TR y
007-2004-TR, y la
Resolución de Gerencia Nº. 038 de fecha 27 de marzo de 1998
en la que sin contener causa justa de despido es separada de su cargo, asimismo
se disponga su inscripción como trabajador cesado irregularmente conforme lo
dispone la Ley Nº.
27803.
2.
Que este Colegiado, en la STC 0206-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, en el marco de su función ordenadora que le es inherente, y
en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo relativos a materia laboral
concernientes a los regímenes privado y público.
3.
Que, de acuerdo con los
criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo
dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso
2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de
la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica,
igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional
supuestamente vulnerado.
4.
Que, en consecuencia, siendo
que la controversia versa sobre un asunto concerniente al régimen laboral
público, esta se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para
cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC 1417-2005-PA, proceso en
el cual los jueces interpretan y aplican las leyes conforme a la interpretación
que de las mismas se hubiera efectuado en las resoluciones dictadas por este
Tribunal, de conformidad con el artículo VI, in fine, del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar la remisión del
expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el
fundamento 37 de la STC
0206-2005-PA.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
MESÍA RAMÍREZ